FONAIAP DIVULGA > Colección > Número  26   Octubre-Diciembre  1987

  FONAIAP   DIVULGA  No.  26                                                                                                            Octubre-Diciembre    1987


SENASEM

Informe  del Año 1987 de Junta Directiva
para el Consejo Consultivo


El Servicio Nacional de Semillas (SENASEM) adscrito al Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), fue creado mediante Resolución MAC-DGSDA No.159 del 23 de abril de 1986. 

La Junta Directiva del Servicio interpretando el enunciado de la Resolución de su creación que señala ..."la utilización de semillas que se adapten al medio agroecológico del país y que su producción abastezca la demanda del mercado nacional"... ha establecido sus metas operativas, como sigue: 

  1. Garantizar que los cultivos que se ofrezcan a nuestros agricultores estén debidamente adaptados a los diferentes medios agroecológicos del país;

  2. Asegurar que las semillas que se produzcan o comercialicen en el país cumplan con los requisitos establecidos en cuanto a los aspectos genéticos, mecánicos, fisiológicos y sanitarios que conforman la calidad de las semillas; y

  3. Realizar todas las actividades necesarias tendentes a que haya un abastecimiento continuo, oportuno y suficiente de las semillas en los diferentes rubros que requiere el país.

Los ámbitos de acción del Servicio previstos en la Resolución que lo crea son las semillas sexuales o asexuales de renglones agrícolas, hortícola, forrajeros y ornamentales, así como plantas de vivero y semillas de cualquier cultivo que pueda considerarse de interés nacional. Las áreas de actividades son: 

  1. Registros (de cultivares, fitomejoradores, productores, multiplicadores, procesadores y comerciantes);

  2. Elegibilidad de cultivares para certificación;

  3. Fomento de la producción de semillas básicas y comerciales;

  4. Control de calidad de semillas;

  5. Control de comercialización; y

  6. Sanciones. 

A los fines anteriores el Servicio ha desarrollado e iniciado una serie de actividades de diferentes órdenes y magnitudes que pueden resumirse dentro de los aspectos siguientes: organización, priorización, reglamentación, complementación y abastecimiento. 

Organización 

Las primeras actividades del Servicio estuvieron orientadas hacia la organización del mismo a fin de poder coordinar adecuadamente sus diferentes actividades. En este sentido fueron instalados los cuerpos deliberantes del Servicio: Junta Directiva (14-10-86), Comisión Calificadora de Cultivares (03-04-87) y el Consejo Consultivo (09-06-87). Los cuerpos ejecutivos constituidos por la Dirección y las Jefaturas de las Oficinas Regionales iniciaron sus funciones respectivamente en 10 y el 30-10-86. 

Priorización 

Dentro del universo de especies vegetales sujetas a la acción del Servicio, se consideró necesario establecer metas de trabajo tanto inmediatas como mediatas en los cultivos de mayor importancia, tanto económica como social, ya tal fin fueron seleccionados diferentes rubros dentro de los renglones cereales, leguminosas de grano, oleaginosas anuales, raíces y tubérculos, especies forrajeras, plantas de vivero y otros varios. 

Reglamentación 

Se considera necesario que en cualquier actividad se conozca con anticipación los deberes y derechos de los distintos participantes. A este respecto el Servicio ha promovido la elaboración de diferentes reglamentos referentes a la actividad semillerista. 

Los Reglamentos General y de Registros fueron considerados y aprobados por la Junta Administradora del FONAIAP. 

Complementación 

En este aspecto se incluyen actividades de diferente naturaleza, tales como: 

Capacitación: SENASEM consideró necesarias la normalización y capacitación en los diferentes aspectos de la actividad semillera, tanto a nivel interno como externo. A tal fin se promovió la realización de cursillos dirigidos, tanto al personal del Servicio como al personal técnico de empresas privadas.

Divulgación: participó en diferentes reuniones a distintos niveles con el fin de dar a conocer los objetivos, actividades y metas del Servicio. 

Coordinación: realizó múltiples reuniones de trabajo con investigadores en diferentes rubros de distintos institutos y personal adscrito al Servicio a fin de evaluar, planificar y coordinar diferentes programas relacionados con semillas. Asimismo, efectuó reuniones con asociaciones y productores de semillas en diferentes rubros a objeto de delimitar actividades en diferentes áreas. 

Apoyo: Se participó en reuniones conjuntas con funcionarios de diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Cría (Asistencia Técnica, Economía Agrícola, Planificación, Desarrollo Ganadero, Sanidad Vegetal, Políticas de Mercadeo) a fin de establecer políticas de desarrollo, producción e importación, así como precios para diferentes semillas nacionales.

Abastecimiento 

El abastecimiento de semillas es una de las metas de mayor importancia para el Servicio y se considera la más difícil, ya que se debe intentar conciliar en el futuro las políticas del Estado, las preferencias del mercado y los intereses de los productores. La producción de semillas debido a las características de su multiplicación no responde de inmediato a bruscos aumentos en la demanda, y el mantener elevadas existencias de reserva es costoso en nuestras condiciones tropicales. 

A pesar de las limitaciones externas y las de carácter interno, el Servicio, con la colaboración de su personal y de agricultores individuales, asociaciones de agricultores y empresas productoras privadas, ha logrado cubrir en buena parte deficiencias ocasionadas por aumentos en la demanda. 

El diagnóstico de la situación actual y potencial de los principales rubros ha permitido el necesario e inaplazable establecimiento de metas cuantitativas a mediano plazo, a fin de que sirvan como base para la elaboración en los programas anuales de producción de semilla básica y la correspondiente certificación. 

Las metas cuantitativas de las diferentes categorías de semilla son señaladas en el Plan Indicativo 1987 - 92 presentado a la consideración de las Autoridades del FONAIAP. 

La Junta  Directiva del servicio considera  que durante  el año  de labores se ha  alcanzado importantes metas tanto cualitativas como cuantitativas, y espera que en el futuro se mantenga el espíritu de colaboración, la confianza y él apoyo de quienes lo han hecho posible. A continuación se reproduce el Reglamento General (N° 1) del Servicio Nacional de Semillas actualmente en vigencia. 

MINISTERIO DE AGRICULTURA y CRÍA FONDO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS 

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS 

SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS
REGLAMENTO GENERAL 

De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 33 de la Resolución del Ministerio de Agricultura y Cría No.159 de fecha 23 de abril de 1986, 

Se resuelve: 

El siguiente, 

REGLAMENTO No.1 DEL SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS 

TITULO I 

Disposiciones Generales 

CAPITULO I 
Objetivos, Planes y Adscripción 

Sección I: Objetivos y Planes 

Artículo 1. El Servicio Nacional de Semillas (SENASEM) orientará sus actividades hacia la promoción, organización de la producción, certificación, comercialización y uso de semillas de buena calidad. 

Artículo 2. Las acciones del SENASEM se agruparán en las siguientes áreas: 

a. Las que le señala el artículo 4 de la Resolución No.159 de fecha 23 de abril de 1986. 

b. Planificar y controlar la producción de semillas: 

Básicas sexual y asexual.

Certificada y fiscalizada sexual y asexual.

c. Resolver sobre la elegibilidad y promoción de nuevos cultivares.

d. Dictar normas sobre comercialización de semillas sexual y asexual.

e. Establecer normas de control de calidad de semillas.

f. Promover investigaciones en el área de tecnología de semillas.

Sección II: Adscripción 

Artículo 3. El Servicio Nacional de Semillas (SENASEM), estará adscrito a la Gerencia General del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP) como el órgano de carácter nacional responsable de administrar las actividades del Servicio. 

CAPITULO II 
Estructura y sus Funciones 

Articulo 4. El Servicio Nacional de Semillas (SENASEM) estará integrado por una Junta Directiva, un Consejo Consultivo y Oficinas Regionales de Semilla. 

Sección I. Junta Directiva

Articulo 5. El SENASEM estará regido por una Junta Directiva de tres miembros, integrada por el Director de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Cría o su representante, y por dos representantes del FONAIAP, uno especialista en semillas y el otro en fitomejoramiento. Uno de los especialistas del FONAIAP será el Director del Servicio y actuará como Presiden te de la Junta Directiva. 

ÚNICO .El Director del SENASEM y el otro representante del FONAIAP, serán designados por el Gerente General de dicho Instituto. 

 Articulo 6.  Las reuniones  de la Junta  Directiva deberán efectuarse por lo menos una vez por mes y las decisiones se tomarán por aprobación de una simple mayoría. 

Articulo 7. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 

  1. Velar porque se cumplan las Resoluciones reglamentarias sobre semilla.

  2. Ejecutar las políticas sobre semilla que trace el Ejecutivo Nacional y considerar las proposiciones del Consejo Consultivo del SENASEM.

  3. Aprobar los registros de inscripción de cultivares, fitomejoradores, productores, comerciantes y distribuidores de semillas, después que los interesados hayan cumplido con los requisitos exigidos.

  4. Proponer modificaciones a los reglamentos que normen sobre semilla.

  5. Determinar las tarifas que hayan de cancelarse por concepto de los servicios que preste el SENASEM.

  6. Proponer modificaciones a las políticas de precios, producción y otras actividades inherentes a la semilla nacional.

  7. Establecer las regiones o zonas donde funcionarán las oficinas regionales del SENASEM, las cuales estafan adscritas al correspondiente Centro o Estación Experimental del FONAIAP.

  8. Proponer los coordinadores regionales del SENASEM.

  9. Coordinar la preparación y evaluación de los presupuestos-programas anuales de semillas.

  10. Decidir sobre las sanciones correspondientes a los contraventores de los Reglamentos que normen sobre semilla y notificar la decisión a las Autoridades del FONAIAP para su aplicación.

Sección II: Consejo Consultivo 

Artículo 8. El SENASEM contará con un Consejo Consultivo, constituido por el Gerente General del FONAIAP quien lo presidirá, el Director del SENASEM, el Director General Sectorial de Desarrollo Agrícola del Ministerio de Agricultura y Cría, dos representantes del sector financiero oficial, un representante que agrupe a los productores de semillas,  un representante de la Asociación Venezolana de Ciencia y Tecnología de Semillas, un representante de los usuarios de semillas y un representante de los comerciantes y distribuidores de semillas. 

ÚNICO: Los representantes de las agrupaciones respectivas, serán designados mediante una terna presentada al Gerente General del FONAIAP. 

Artículo 9. El Consejo Consultivo tendrá entre otras, Las  siguientes funciones: 

  1. Deliberar sobre los asuntos planteados por la Junta Directiva del SENASEM. 

  2. Promover y auspiciar la industria semillerista nacional tendente a obtener autoabastecimiento de semilla de alta calidad. 

  3. Estudiar y promover las medidas necesarias para la adecuada producción de semillas.

  4. Propiciar entre los organismos gubernamentales y privados la instrumentación de políticas de semilla nacional. 

  5. Proponer modificaciones a las políticas de precios, producción u otras actividades inherentes en semillas. 

  6. Recomendar la realización de estudios especiales relacionados con áreas de interés en semillas. 

  7. Promover y apoyar reuniones de carácter técnico, científico y divulgativo en área de semillas. 

  8. Promover relaciones interinstitucionales, con el fin de propiciar intercambios de experiencias y de personal en el área de semillas. 

  9. Promover el adiestramiento en el área de semillas. 

Articulo  10. Los acuerdos tomados por el Consejo Consultivo, deberán ser considerados e implantados por el SENASEM previa aprobación de la Junta Administradora del FONAIAP. 

Sección III: Las Oficinas Regionales 

Artículo 11. Las Oficinas Regionales de Semilla dependerán administrativamente de la Estación Experimental de adscripción al FONAIAP, y en concordancia con el Director Nacional del SENASEM serán responsables de ejecutar las decisiones tomadas por la Junta Directiva.