FONAIAP DIVULGA > Colección > Número 49   Julio-Septiembre  1995

  FONAIAP   DIVULGA  No.  49                                                                                                                             Julio-Septiembre  1995


Requisitos fitosanitarios para la exportación de 
productos agrícolas.

 Nancy Boscán de Martínez*

Investigador. FONAIAP – Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias. 
Instituto de Investigaciones Agronómicas. Maracay.

RESUMEN

En relación con el manejo de productos agrícolas para exportación, especialmente frutas, se identifican las restricciones que deben observarse en países como USA, Canadá, Antillas Neerlandesas, Chile, Colombia y los de la Comunidad Europea.


Exportación de frutas a Estados Unidos

Mangos (Mangifera indica L.)

Desde hace muchos años Estados Unidos de Norteamérica (USA) ha exigido a Venezuela tratamientos para los mangos de exportación en forma fresca, en razón de la existencia de algunas especies de moscas de frutas de importancia cuarentenaria, como Anastrepha obligua Macguart, mosca del mango y Ceratitis capitata (Wiedderman) mosca del Mediterráneo.

A partir de 1985 se exportaron a USA los primeros mangos en forma fresca, fumigados con dibromuro de etileno (16 cm3/m3 durante dos horas con carga máxima de cámara de 50%), lográndose la exportación con todo éxito. La Environmental Protection Agency [EPA) determinó que el dibromuro de etileno (DBE) sólo debía usar hasta octubre de 1986, debido a que se comprobó su relación con algunos tipos de trastornos can- ,erígenos. El residuo máximo permitido del DBE era de 30 ppb.

La aplicación del DBE se extendió hasta octubre de 1987. De 1987 a 1991 no se exportó mango fresco a USA, debido a que el único tratamiento cuarentenario aceptado para los mangos era la inmersión en agua caliente y es a partir de 1992, cuando se instaló la primera planta de tratamiento hidrotérmico en el Estado Aragua, iniciándose de nuevo las exportaciones de mango a USA.

Antes de 1985, nuestro país exportaba cualquier tipo de cucurbitácea (melón, patilla, auyama) sin ningún tipo de restricciones a USA. A partir deI 1-11-1985 se prohibió la entrada de cucurbitáceas a ese país, con excepción de melones 'Honey Dew' y sólo emitieron permisos de importación hasta el 31-10-1986. De ahí en adelante no se permitió importación de melones de Venezuela, hasta tanto no se demostrara que esos melones no son hospederos de la especie Anastrepha grandis, llamada por los norteamericanos mosca suraméricana de las cucurbitáceas.

 Durante 1987 y 1988 se realiza- ron ensayos que demostraron la ausencia de la especie A. grandis en melón, y actualmente se está solicitando certificación de áreas libres de esta mosca en el Estado Falcón, para lo cual se aplicará un protocolo que incluye la colocación de unas 1.500 trampas McPhail para la captura de moscas de las frutas del género Anastrepha y la misma cantidad de trampas Jackson para la captura de moscas de las frutas del género Ceratitis. Esta medida se implantará durante un año y luego habrá de colocarse (después de declarada el área libre de moscas), una alcabala cuarentenaria en el itsmo para evitar la entrada de frutas al área libre y se continuará con el trampeo durante todo el tiempo que estemos exportando melones a USA, provenientes de esa área del Estado Falcón. Aunque este trampeo se efectuará solamente en las vías de acceso a la zona de producción y hacia el puerto o aeropuerto.

   Cambures y plátanos (Musa spp.)

No tienen ningún tipo de restricción fitosanitaria para ingresar a USA, sólo exigencias en cuanto a la presentación de la fruta, empaque, calidad y residuos de insecticidas. No se requiere permiso de importación.

   Lechosa ( Carica papaya )

No se exporta como fruta fresca, ya que tiene restricciones por la presencia de la mosca de la lechosa Toxotrypana curvicanda. Sólo es posible exportarla en forma procesada o semiprocesada. Recobra relevancia el tratamiento con agua caliente o la realización de ensayos con aire caliente forzado, ya que permitirá la exportación de lechosa fresca a USA.

   Piña (Ananas canmasus) Esta fruta no tiene restricciones para ingresar a USA, con excepción de la proveniente de Hawaii. Se requiere permiso de importación.

   Limón (Citrus aurantifalia) Como fruta fresca sólo es aceptado en la variedad de cáscara lisa y requiere permiso de importación. Puede ingresar por cualquier puerto.

   Naranja (Citrus sinensis L.) Toronja (Citrus paradisi Macfad) Mandarina (Citrus reticulata)

Como frutas frescas requieren tratamientos en frío, pero por ser frutas tropicales, pueden verse afectadas. Los costos de dicho tratamiento son elevados. En caso de cumplir la aplicación del tratamiento, es posible ingresar por el Atlántico Norte.

Otras frutas de alto potencial de producción con fines de exportación, son las siguientes:

 Guayaba (Psidium guaja va L.) Tiene restricción para su importación, debido a la presencia de Anastrepha striata, mosca de la guayaba y Ceratitis capitata, mosca del Mediterraneo.

  Níspero (Achras zapata) Esta fruta es de importación restringida, debido a la presencia de la mosca del níspero (A. serpentina ya la mosca del Mediterráneo (C. capitata).

  Coco (Cacus nucifera L.)

El fruto del coco se acepta sin corteza y sin látex. No requiere permiso de importación y puede ingresar por cualquier puerto.

  Parchita (Passiflara edulis)

Es de importación restringida por la presencia de moscas de las frutas.

    Aguacate (Persea americana)

No es aceptada su importación, debido a problemas fitosanitarios.

  Tamarindo (Tamarindus indica)

Su importación es aceptada sin ningún tipo de restricción y no requiere permiso para ello.

  Fresa (Fragaria spp.)

Esta fruta no tiene ningún tipo de restricción fitosanitaria. Es aceptada su importación, aunque sí requiere permiso.

  Exportación de frutas a la Comunidad Europea

Hasta el presente no existe ningún tipo de restricción fitosanitaria para la exportación de frutas frescas a los mercados europeos. Las únicas exigencias son en cuanto a calidad, empaque, presentación de las frutas, estado de maduración de la fruta y peso. Actualmente, España exige tratamiento con agua caliente para los mangos provenientes de Venezuela.

Los rubros con mayor demanda en este mercado son: mango, aguacate, limón, piña, melón, lechosa, fresa y melocotón.

  Exportación de frutas a las Antillas Nerlandesas

En esta zona no existen restricciones fitosanitarias para la exportación de frutas frescas y son menores las exigencias, ya que ellos no producen frutas para consumo.

  Exportación de frutas para Canadá

No existen restricciones de tipo fitosanitario, sólo exigencias en cuanto a calidad de las frutas, empaque y estado de maduración, la única dificultad se presenta por la ausencia de un transporte directo a ese país. Tiene que hacer escala en Nueva York , lo que acarrea problemas de retraso al país de destino. Los productos enviados requieren ser sometidos a las normas impuestas por las autoridades del aeropuerto donde haga la escala, lo cual trae como consecuencia aumento en los costos de transporte.

Los rubros que mayor demanda tienen en este país no son en gran escala y la importación principal la constituyen el aguacate, mango, melón y cítricos.

 Exportación de frutas a Colombia

En este país no hay restricciones fitosanitarias. Las actuales limitaciones en cuanto a la importación de durazno se deben a problemas causados por la mosca del Mediterráneo (C. capitata Wied.).

Exportación de frutas a Chile

Las exigencias fitosanitarias que actualmente considera Chile para la importación de frutas son: en cuanto a los mangos venezolanos, la aplicación del tratamiento hidrotérmico y para melones, la determinación de áreas libres de moscas.

Exportación de frutas a Japón

Este país es tan exigente o aún más que USA. Sin embargo, podrían aceptar frutas provenientes de áreas libres de moscas y mangos a los que se les ha aplicado el tratamiento hidrotérmico, pero ajustándose a sus requerimientos de inspección por parte de su personal técnico.