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FONAIAP DIVULGA > Colección > Número 64 Octubre-Diciembre 1999 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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FONAIAP DIVULGA No. 64 Octubre-Diciembre 1999 |
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Zulay Flores Investigadora. |
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El uso de semillas certificadas es la garantía que tiene el agricultor para lograr el establecimiento de plantaciones genética, fisiológica y sanitaria, para obtener mejores beneficios en la productividad del rubro de su preferencia. El Servicio Nacional de Semillas (SENASEM), a través de las Oficinas Regionales dependientes del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP) y según Resolución del Ministerio de Agricultura y Cría, MAC-DGSDA NQ 159 del 24-04-86, coordina las actividades del SENASEM en sus respectivas áreas de influencia para dar cumplimiento a todos los procedimientos relacionados con la certificación y análisis de calidad de semillas, y además efectuar el control de la comercialización de semillas, tanto de producción nacional como la semilla objeto de importación. El programa de certificación de semillas, en la región central del país, lo conforma tanto el sector oficial como el privado. Ambos han realizado introducciones de germoplasmas promisorios en investigaciones de mejoramiento genético, habiendo logrado cultivares de maíz, sorgo, caraota y fríjol de alta productividad, resistentes a plagas y enfermedades, porte adecuado, fuerte anclaje y alto rendimiento agroindustrial (maíz y sorgo). Muchos cultivares han sido declarados elegibles a certificación y se encuentran actualmente en libre competencia, con la finalidad de satisfacer la demanda de los agricultores para realizar las siembras comerciales.
Para producir semilla certificada se deben cumplir los siguientes requisitos: * Las empresas productoras registradas en el SENASEM, deben inscribir en la Oficina Regional de este servicio la superficie de siembra de los cultivares elegibles para la certificación * Los agricultores cooperadores o multiplicadores de semillas, deben estar familiarizados con el cultivar, disponer de tierra, equipos, fertilizantes, pesticidas y recursos económicos; asimismo, conocer y cumplir las normas y requisitos específicos exigidos, según la clase de semilla a producir. * La inspección oficial debe realizarse en cualquier etapa de desarrollo del cultivo, por personal de investigación y técnico autorizado por el SENASEM, Región Central para verificar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de certificación e inspección de las labores en fases de siembra, producción y cosecha. En consecuencia: 1. No se aceptan campos destinados a la producción de semilla registrada o certificada de maíz, sorgo, caraota o fríjol, que hayan sido cultivados en el ciclo de siembra inmediatamente anterior, con cualquier cultivar del mismo rubro. 2. Los campos destinados a la producción de semilla de
maíz deben estar claramente separados de otros
cultivados con maíz, por una distancia mínima de 300 m y cuatro hileras
del macho polinizador como barrera o 30 días de separación en tiempo.
4. Los campos para producción de semilla de caraota y fríjol deben estar separados de otros campos cultivados con la misma especie por una distancia mínima de 50 metros. 5. Se exigen características diferenciales del cultivar, erradicación de plantas fuera de tipo, control oportuno y efectivo de malezas, plagas y enfermedades, y por ende, la visión general del campo debe satisfacer los requerimientos de excelencia exigidos en las áreas destinadas a la producción de semilla. El sector campesino está presente sólo en el comercio de semillas de maíz, a través de la compañía Semillas Empresas Campesinas Aragua (SECA) y sus cooperadores multiplican solamente los cultivares oficiales del FONAIAP-CENIAP .En la zona central del país, en los e Aragua, Carabobo y parte de Guárico, sector privado está conformado por nuez presas productoras de semilla, como sigue:
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